Situaciones especiales
TRADE: Qué Es el Autónomo Económicamente Dependiente y Qué Derechos Tiene
¿Facturas el 75% o más a un solo cliente? Entonces puedes ser reconocido como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). Esta figura, regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, otorga derechos adicionales frente al autónomo ordinario y frente al cliente del que dependes.
Requisitos para ser TRADE
El artículo 11 de la LETA establece que para ser reconocido como TRADE debes cumplir todos los siguientes requisitos:
- Ser autónomo (dado de alta en RETA).
- Percibir al menos el 75% de tus ingresos totales de un único cliente en el año anterior.
- No tener trabajadores por cuenta ajena a tu cargo.
- No contratar a otras personas autónomas para la actividad que desarrollas para ese cliente.
- Desarrollar tu actividad con criterios propios y sin integración organizativa en la empresa del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva propia (herramientas, equipos, local…), aunque sea básica.
- Recibir una contraprestación económica en función del resultado, no del tiempo trabajado (no es imprescindible pero sí orientativo).
Derechos del TRADE
Vacaciones (18 días hábiles)
Derecho a descanso anual mínimo de 18 días hábiles, acordado con el cliente con al menos 30 días de antelación.
Contrato escrito
El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse en el SEPE en 10 días hábiles desde la firma.
Extinción indemnizada
Si el cliente resuelve el contrato sin causa justificada, el TRADE tiene derecho a indemnización y puede reclamar ante los Juzgados de lo Social.
Cese de actividad
Acceso a la prestación por cese de actividad (equivalente al "paro") si pierde el contrato TRADE de forma involuntaria.
Jornada y descansos
El contrato TRADE debe incluir cláusulas sobre tiempo de trabajo máximo y descansos mínimos (equivalentes a la normativa laboral).
Acuerdo de interés profesional
Los TRADE pueden negociar colectivamente condiciones de trabajo a través de acuerdos de interés profesional con sus clientes.
TRADE vs. autónomo ordinario vs. falso autónomo
| Característica | Autónomo ordinario | TRADE | Falso autónomo |
|---|---|---|---|
| % ingresos de un cliente | Sin límite (puede ser <75%) | ≥75% de un solo cliente | 100% de uno (sin autonomía) |
| Autonomía organizativa | Sí | Sí (pero reducida) | No (integrado en empresa) |
| Contrato con cliente | No obligatorio | Obligatorio (registro SEPE) | No (o simulado) |
| Vacaciones pagadas | No | Sí (18 días hábiles) | No (pero debería tenerlas) |
| Indemnización por extinción | No | Sí (causa injustificada) | No (pero puede reclamar) |
| Consecuencias legales | Ninguna | Ninguna | Sanciones al cliente + cotizaciones debidas |
Cómo solicitar el reconocimiento como TRADE
- Verificar que cumples los requisitos (especialmente el 75% de ingresos).
- Negociar con el cliente la firma de un contrato TRADE. El modelo está disponible en la web del SEPE.
- Firmar el contrato por escrito, que debe incluir: objeto de la actividad, contraprestación económica, duración (puede ser indefinido), tiempo de trabajo y descansos, y preaviso en caso de extinción.
- Comunicar al SEPE la firma del contrato en los 10 días hábiles siguientes. Lo puede hacer el cliente (normalmente) o el propio TRADE.
- Conservar copia del contrato registrado y acreditar anualmente que sigue cumpliéndose el requisito del 75%.