Retención IRPF en facturas de autónomos 2026

Retención IRPF en Facturas de Autónomos: Cuándo y Cuánto Aplicar (2026)

La retención del IRPF en facturas es uno de los aspectos que más confunden a los autónomos. ¿Cuándo hay que aplicarla? ¿Siempre? ¿A todos los clientes? La respuesta depende de quién es tu cliente y del tipo de actividad. En esta guía lo explicamos con ejemplos claros.

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¿Qué es la retención del IRPF en una factura?

Cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa u otro profesional, el pagador está obligado a retener un porcentaje del importe e ingresarlo directamente a Hacienda en nombre del profesional. Es decir: tu cliente te paga menos de lo que aparece en la factura, pero ingresa la diferencia a Hacienda como anticipo de tu IRPF.

Para ti, como autónomo, la retención funciona como un pago anticipado del IRPF: al hacer la declaración de la renta, esas cantidades ya retenidas se descuentan de lo que debes pagar.

¿Cuándo se aplica retención?

Regla básica: Se aplica retención cuando el cliente es una empresa o empresario/profesional que desarrolla una actividad económica. No se aplica cuando el cliente es un particular que contrata tus servicios a título personal.
Tipo de cliente¿Retención?
Empresa (S.A., S.L., S.C.)✅ Sí (15% general)
Autónomo en su actividad profesional✅ Sí (15% general)
Comunidades de bienes✅ Sí (15% general)
Administración Pública✅ Sí (15% general)
Particular (persona física sin actividad)❌ No
Cliente extranjero (no residente en España)❌ No (puede haber otros impuestos)

Porcentajes de retención en 2026

Tipo de actividad / SituaciónRetención
Actividades profesionales general (consultores, diseñadores, abogados, médicos, programadores...)15%
Nuevos autónomos (año de inicio + 2 años siguientes)7%
Actividades agrícolas y ganaderas2%
Obras y construcción (retiene el pagador)2%
Arrendamiento de inmuebles (actividad empresarial)19%
Actividades no profesionales (artesanía, fabricación...)No aplica retención
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Retención del 7%: nuevos autónomos

Si es tu primer año como autónomo (y tu actividad es profesional según el artículo 95 del Reglamento del IRPF), puedes aplicar el tipo reducido del 7% durante:

  • El año en que te das de alta
  • Los dos años naturales siguientes
Obligación de comunicarlo: Debes indicar expresamente en la factura que aplicas el tipo reducido del 7% por ser nuevo profesional, e informar a tu cliente de que cumples los requisitos. El cliente no puede aplicarte automáticamente el 15% si comunicas el 7%.

Ejemplo práctico de factura con retención

Factura Nº 2026-045 — Servicios de consultoría
Base imponible2.000,00 €
IVA (21%)+ 420,00 €
Retención IRPF (15%)− 300,00 €
TOTAL A PAGAR por el cliente2.120,00 €

El cliente paga 2.120 € (no los 2.420 € de base + IVA). Los 300 € de retención los ingresa directamente a Hacienda en tu nombre a través de su declaración trimestral (Modelo 111). Tú, en tu declaración de la renta, deduces esos 300 € ya pagados.

¿Qué actividades profesionales tienen retención?

La retención del 15% (o 7%) se aplica a actividades profesionales del artículo 95 del RIRPF. A modo de ejemplo:

  • Médicos, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas
  • Abogados, notarios, procuradores
  • Ingenieros, arquitectos, aparejadores
  • Informáticos, programadores, diseñadores web
  • Consultores, asesores, formadores
  • Periodistas, traductores, fotógrafos
  • Contables, gestores, economistas
Actividades sin retención profesional: fontaneros, electricistas, albañiles, mecánicos, carpinteros y similares (actividades empresariales, no profesionales) no aplican retención del 15% en sus facturas. Pueden tener la retención del 2% de obras si aplica.

La retención te exime del Modelo 130

Si el 70% o más de tus ingresos proceden de clientes que te aplican retención (empresas o autónomos), estás exento de presentar el Modelo 130 trimestral. Hacienda ya cobra el anticipo a través de las retenciones de tus facturas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo aplicar retención del IRPF en mis facturas?
Cuando prestas servicios profesionales a empresas, comunidades de bienes o a otros autónomos en el ejercicio de su actividad. No se aplica retención cuando el cliente es un particular.
¿Cuál es el porcentaje de retención del IRPF en 2026?
El tipo general es el 15%. Los nuevos autónomos pueden aplicar un 7% durante el año de inicio y los dos siguientes. Actividades agrícolas y obras de construcción: 2%.
¿Qué es la retención del 7% para nuevos autónomos?
Un tipo reducido aplicable en el año de alta y los dos años naturales siguientes. La actividad debe ser profesional (art. 95 RIRPF) y hay que comunicárselo al cliente en la propia factura.
¿Qué pasa si no aplico retención cuando debería?
Hacienda puede reclamar la retención no ingresada al pagador (tu cliente), quien a su vez puede reclamártela a ti. Es importante que la retención figure siempre en la factura cuando corresponda.
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