Baja por Enfermedad Autónomo 2026: Cuánto Cobras y Desde Qué Día
Los autónomos tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal (IT) cuando enferman o sufren un accidente. Sin embargo, el sistema funciona de forma diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Esta guía explica cuánto cobras, desde qué día, qué requisitos necesitas y cómo solicitarlo.
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¿Desde qué día cobra el autónomo?
Días 1–3
Sin prestación — Los primeros 3 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobran. Son a cargo del autónomo.
Día 4–20
60% de la base reguladora — La mutua o el INSS empieza a pagar desde el cuarto día de la baja.
Día 21+
75% de la base reguladora — El porcentaje sube al 75% a partir del día 21 y se mantiene hasta el alta médica.
Accidente laboral
75% desde el día siguiente — Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% y empieza el día siguiente al del accidente.
¿Cuánto cobra el autónomo de baja?
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30. Si cotizas por la base mínima de 2026 (1.184,40 €/mes):
| Período | % Base reguladora | Ejemplo (base mín. 2026) |
|---|---|---|
| Días 1–3 | 0% | 0 €/día |
| Días 4–20 (enfermedad común) | 60% | 23,69 €/día |
| Días 21+ (enfermedad común) | 75% | 29,61 €/día |
| Desde día siguiente (accidente laboral) | 75% | 29,61 €/día |
Ejemplo real: Un autónomo con base de cotización de 1.500 €/mes tiene una base reguladora diaria de 50 €. Si enferma 30 días: cobra 0 € días 1-3, 60% × 50€ × 17 días = 510€ (días 4-20), 75% × 50€ × 10 días = 375€ (días 21-30). Total: 885 €.
Requisitos para cobrar la IT
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
- Para enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años
- Para accidente laboral o enfermedad profesional: no hay período mínimo de cotización
- Tener cobertura de contingencias profesionales con la mutua (en 2026, obligatoria para nuevos autónomos)
Cuota en baja: Durante la incapacidad temporal, el autónomo sigue pagando la cuota a la Seguridad Social. Aunque cobres la prestación, la cuota mensual no se suspende automáticamente. Algunas mutuas la pagan en tu nombre mientras estás de baja.
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Cómo solicitar la baja por enfermedad
- Ve al médico de cabecera (o urgencias) para que expida el parte de baja médica
- Comunica la baja a tu mutua colaboradora dentro de los 3 días hábiles siguientes
- Completa el formulario de solicitud de IT que te facilite la mutua
- Aporta la documentación: DNI, parte médico, número de afiliación a la SS, datos bancarios
- La mutua validará los requisitos y, si se cumplen, empezará a abonar la prestación
Si no tienes mutua (estás con el INSS), el proceso es similar pero más lento. Se recomienda siempre tener mutua colaboradora para una gestión más ágil.
Duración máxima de la baja
| Tipo | Duración máxima | Prórroga |
|---|---|---|
| Enfermedad común / accidente no laboral | 365 días | Hasta 545 días con prórroga del INSS |
| Accidente de trabajo / enfermedad profesional | 365 días | Hasta 545 días con prórroga |
| Declaración de incapacidad permanente | Sin límite | Pasa a pensión de incapacidad permanente |
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día cobra el autónomo la baja por enfermedad?
En caso de enfermedad común, el autónomo empieza a cobrar desde el cuarto día de la baja (los tres primeros no se cobran). En caso de accidente de trabajo, cobra desde el día siguiente al del accidente.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja en 2026?
El 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, y el 75% desde el día 21 en adelante. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
¿Qué requisitos hay para cobrar la baja como autónomo?
Estar al corriente de pago de cuotas a la SS, tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años para enfermedad común, y haber solicitado la baja médica a través de la mutua o el INSS.
¿Puedo seguir facturando estando de baja como autónomo?
No. Estar de baja es incompatible con desarrollar la actividad. Si detectan que has emitido facturas durante la baja, pueden reclamar el importe cobrado y sancionarte.
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