Cese de Actividad para Autónomos: El "Paro" de los Autónomos (2026)
El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para los autónomos. Aunque se le conoce popularmente como "el paro de los autónomos", tiene requisitos, condiciones y funcionamiento muy diferentes al paro de los trabajadores por cuenta ajena. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es el cese de actividad?
Es una prestación económica que pueden cobrar los autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio por causas objetivas (pérdidas económicas, imposibilidad de hacer frente a deudas...). No es algo que puedas solicitar simplemente porque quieras dejar de ser autónomo: debe existir una causa justificada.
Requisitos para cobrar el cese de actividad
- Estar dado de alta en el RETA y haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese
- Acreditar una situación legal de cese (pérdidas superiores al 10% en el año anterior, ejecuciones externas, fuerza mayor, divorcio con pérdida del negocio familiar, etc.)
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria
- Suscribir el compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo o formación)
- Cesar efectivamente en la actividad y darse de baja en Hacienda y SS
¿Cuánto se cobra por cese de actividad?
El importe es el 70% de la base reguladora, calculada como el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Ejemplo:
| Base de cotización mensual | Prestación mensual (70%) |
|---|---|
| 1.184,40 € (base mínima 2026) | ~829 €/mes |
| 1.500 € | 1.050 €/mes |
| 2.000 € | 1.400 €/mes |
| 3.000 € | 2.100 €/mes |
¿Cuánto tiempo se cobra?
| Meses cotizados por cese de actividad | Duración de la prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 meses | 2 meses |
| De 18 a 23 meses | 3 meses |
| De 24 a 29 meses | 4 meses |
| De 30 a 35 meses | 5 meses |
| De 36 a 42 meses | 6 meses |
| De 43 a 47 meses | 8 meses |
| De 48 a 59 meses | 10 meses |
| 60 meses o más | 12 meses (máximo) |
¿Qué cuenta como "situación legal de cese"?
La ley reconoce como causas justificadas de cese:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos computables en el año anterior (para 2 trimestres)
- Ejecuciones externas sobre el patrimonio del autónomo
- Fuerza mayor (catástrofe, emergencia sanitaria declarada, etc.)
- Pérdida de la licencia de apertura obligatoria para la actividad
- Violencia de género que obligue al cese
- Divorcio o separación legal con pérdida del negocio familiar del que dependía
Cómo solicitar el cese de actividad
- Recopila la documentación acreditativa del cese (declaraciones de IVA/IRPF que demuestren pérdidas, resoluciones judiciales, etc.)
- Presenta la solicitud en la mutua colaboradora o en el SEPE (según con quién tengas la cobertura)
- Deja de emitir facturas y da de baja la actividad en Hacienda (Modelo 036/037) y en Seguridad Social
- El plazo máximo para solicitar es 15 días hábiles desde el cese efectivo
- Si se aprueba, empiezas a cobrar al mes siguiente de la baja