Autónomo contratando a un familiar en su negocio

Contratar a un Familiar como Autónomo en 2026: Colaborador Familiar y Contrato Laboral

Muchos autónomos tienen a su cónyuge, hijos o padres trabajando en el negocio. La ley regula dos formas distintas de hacerlo: el autónomo colaborador familiar (dado de alta en el RETA) y el contrato laboral por cuenta ajena. Cada opción tiene implicaciones diferentes en cuotas SS, fiscalidad y protección social.

Las dos vías para que un familiar trabaje en tu negocio

AspectoAutónomo colaborador familiarContrato laboral (asalariado)
Alta en SSRETA (como autónomo)Régimen General (como asalariado)
Quién paga la cuotaEl propio colaboradorEl autónomo empleador (~130% del salario bruto)
Cuota mínima 2026~200 €/mes (base mínima RETA)~250-300 €/mes (seg. social empleado base SMI)
Deducción del sueldo en IRPFNo (no es empleado)Sí (gastos de personal deducibles)
Paro si deja de trabajarPrestación por cese de actividadPrestación por desempleo
Parentesco permitidoHasta 2.º grado, cónyuge, pareja de hechoCualquier familiar, pero con restricciones
Bonificaciones SSSí: 50% 1er año, 25% 2.º año (si es mujer)Sí: bonificación por contratación familiar

El autónomo colaborador familiar

El colaborador familiar está regulado en el artículo 35 de la Ley 20/2007 (LETA). Se aplica cuando:

  • Es familiar del autónomo hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
  • Trabaja de forma habitual y personal en la actividad.
  • Vive en el hogar familiar del autónomo (o no, pero sin contrato laboral).
  • No es socio de una sociedad.
Tarifa plana colaborador 2026: El colaborador familiar puede acogerse a una reducción del 50% en la cuota del RETA durante el primer año de alta. A partir del segundo año, la cuota es la estándar basada en ingresos reales (o la mínima si sus ingresos son bajos).

El contrato laboral con el cónyuge

Si prefieres que tu cónyuge sea asalariado (no autónomo), puedes firmar un contrato laboral. Requisitos:

  • El trabajo debe ser real y efectivo.
  • El salario debe ser de mercado (no inflado artificialmente).
  • Existe discriminación en la deducción IRPF: Hacienda puede cuestionarla si el salario es desproporcionado o si no hay evidencia del trabajo realizado.
  • El cónyuge cotiza por el Régimen General y puede acceder al desempleo si lo despides o si la empresa cierra.
Cuidado con Hacienda: Los pagos de salario a familiares son una señal de alerta en las inspecciones. Documenta bien el trabajo realizado: contratos, nóminas, partes de trabajo, justificantes de tareas. Sin evidencia, Hacienda puede rechazar la deducción.

¿Qué pasa con los hijos mayores de edad?

Los hijos mayores de 18 años tienen las mismas opciones que el cónyuge: pueden ser autónomos colaboradores (si conviven y trabajan habitualmente) o asalariados (con contrato laboral).

Los hijos menores de 18 años no pueden ser autónomos (ni colaboradores), y contratar a menores de 16 años está prohibido en España (salvo autorización especial para actividades artísticas).

Bonificaciones en la Seguridad Social

SituaciónBonificaciónDuración
Alta como colaborador familiar (1.er año)50% cuota RETA12 meses
Alta como colaborador familiar mujer (2.º año)25% cuota RETA12 meses adicionales
Cónyuge contratado laboralmente (indefinido)Bonificación según programa de empleo vigenteVariable

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar a su cónyuge?
Sí. El cónyuge del autónomo puede trabajar en su negocio de dos formas: como autónomo colaborador familiar (si colabora habitualmente y no tiene contrato laboral) o como trabajador por cuenta ajena con contrato laboral. El cónyuge con contrato laboral puede acogerse a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social.
¿Qué es el autónomo colaborador familiar?
El colaborador familiar es el familiar del autónomo (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) que trabaja habitualmente y de forma personal en la actividad, sin que exista contrato laboral. Debe darse de alta en el RETA como autónomo colaborador. Su cuota puede acogerse a una tarifa plana del 50% el primer año.
¿Es deducible el sueldo del cónyuge en IRPF?
El sueldo del cónyuge contratado laboralmente es gasto deducible en IRPF, siempre que sea un trabajo efectivo, el salario sea de mercado y exista contrato laboral. El colaborador familiar dado de alta como autónomo RETA no es empleado, por lo que no se deduce como gasto de personal, aunque sí puede deducirse su cuota SS como gasto de la actividad.

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