Seguridad Social
Autónomo Colaborador Familiar 2026: Cómo Dar de Alta a un Familiar en el RETA
El autónomo colaborador familiar es la figura jurídica que permite a los familiares de un autónomo trabajar en su negocio dados de alta en el RETA, con una cuota reducida el primer año y acceso a todas las prestaciones del sistema. Es diferente al contrato laboral y tiene ventajas específicas que conviene conocer.
Requisitos para ser colaborador familiar
- Ser cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta el 2.º grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados) del autónomo titular.
- Trabajar de forma habitual y personal en la actividad económica del titular.
- No estar vinculado al titular por contrato laboral.
- No ser socio de ninguna sociedad mercantil en la que el titular participe.
- Convivir en el mismo hogar familiar que el titular (requisito que se interpreta con cierta flexibilidad).
Incompatibilidades: Si el familiar tiene su propio trabajo por cuenta ajena (contrato laboral con otra empresa), puede compatibilizarlo con el alta como colaborador familiar, pero debe estar en el RETA a tiempo completo o parcial según su dedicación real.
Tarifa plana del colaborador familiar 2026
| Período | Reducción | Quién puede aplicarla |
|---|---|---|
| Primeros 12 meses | 50% de la cuota | Todos los colaboradores familiares en primera alta |
| Meses 13-24 | 25% de la cuota | Solo mujeres colaboradoras familiares |
| A partir del mes 25 | Sin reducción | Cuota estándar según ingresos reales |
Si la cuota base mínima en 2026 es ~200 €/mes, el colaborador familiar pagaría solo ~100 €/mes el primer año. Esto lo convierte en una de las formas más económicas de incorporar a un familiar al negocio con cobertura completa de la SS.
Trámites para dar de alta a un colaborador familiar
- El titular da de alta como empresario en la Seguridad Social si aún no tiene Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- El colaborador solicita el alta en el RETA como "familiar colaborador" usando el formulario TA.0521/2 en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), presencialmente o por sede electrónica.
- Se indica en el formulario la relación de parentesco con el titular y la fecha de inicio de la colaboración.
- Simultáneamente, el colaborador se da de alta en Hacienda con el Modelo 036 si va a facturar o realizar actividades en nombre propio (generalmente no es necesario si solo colabora en el negocio del titular).
- El colaborador elige su base de cotización (mínima por defecto, pero puede elevarla).
Prestaciones a las que tiene acceso el colaborador familiar
- Incapacidad temporal (baja por enfermedad): desde el 4.º día al 60%, igual que cualquier autónomo.
- Maternidad y paternidad: 16 semanas al 100% de la base reguladora.
- Jubilación: genera derechos de pensión en el sistema público.
- Cese de actividad: puede acceder al "paro" si cesa de forma involuntaria, si cumple los requisitos de cotización.
- Incapacidad permanente y fallecimiento: las mismas coberturas que cualquier autónomo del RETA.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser autónomo colaborador familiar?
El cónyuge, pareja de hecho inscrita, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del autónomo titular, que trabajen de forma habitual y personal en la actividad y convivan en el hogar familiar, sin relación laboral con el titular.
¿Cuánto paga un colaborador familiar en el RETA?
El colaborador familiar paga la cuota del RETA calculada sobre sus ingresos reales. Sin embargo, durante el primer año de alta puede acogerse a una reducción del 50% de la cuota. Si es mujer, el segundo año tiene un 25% adicional de reducción.
¿Tiene derechos a prestaciones el colaborador familiar?
Sí. Al estar dado de alta en el RETA, el colaborador familiar tiene acceso a las mismas prestaciones que cualquier autónomo: incapacidad temporal, maternidad/paternidad, jubilación y cese de actividad, si cumple los requisitos de cotización exigidos en cada caso.