Recargo de Equivalencia: Qué Es y a Quién Aplica (Guía 2026)
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para simplificar las obligaciones fiscales de los comerciantes minoristas autónomos. Si vendes al por menor sin transformar los productos (una tienda, un quiosco, una frutería...), es muy probable que tengas que aplicarlo.
¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?
En el régimen de recargo de equivalencia, el autónomo minorista no presenta declaraciones de IVA (no hace el Modelo 303). En su lugar, cuando compra mercancías a un proveedor, paga un recargo adicional sobre el precio de compra. Ese recargo es la compensación que hace a Hacienda por el IVA que luego cobrará a sus clientes sin declararlo.
Tipos de recargo de equivalencia 2026
| Tipo de producto | IVA aplicable | Recargo de equivalencia |
|---|---|---|
| Artículos de uso general (ropa, electrónica, muebles...) | 21% | 5,2% |
| Alimentos, hostelería, transporte... | 10% | 1,4% |
| Pan, leche, libros, medicamentos, prótesis... | 4% | 0,5% |
| Labores del tabaco | 21% | 1,75% |
Es decir: si un proveedor te vende mercancía con IVA del 21%, te cobrará el 21% + 5,2% = 26,2% sobre la base imponible.
¿Quién está obligado?
Están obligados los autónomos (personas físicas) que sean comerciantes minoristas: que vendan al por menor artículos o productos al consumidor final sin transformarlos. Ejemplos:
- Tiendas de ropa, calzado, complementos
- Fruterías, carnicerías, pescaderías (venta directa)
- Librerías, papelerías, quioscos
- Bazares y tiendas de menaje del hogar
- Floristería, ferretería, droguería
NO aplica a personas jurídicas (S.L., S.A.), actividades de servicios, fabricantes o mayoristas, ni a autónomos que vendan en más del 20% a otras empresas.
Ventajas e inconvenientes
✓ Ventajas
- No presentas el Modelo 303 (sin burocracia de IVA)
- No llevas libro de facturas emitidas por IVA
- Más sencillo para negocios pequeños
- No puedes recibir inspecciones de IVA
✗ Inconvenientes
- No puedes deducirte el IVA soportado
- Pagas más caro a tus proveedores (IVA + recargo)
- No puedes renunciar voluntariamente si eres minorista obligado
- Perjudicial si tienes muchos gastos con IVA