Modelo 190: Resumen Anual de Retenciones para Autónomos 2026

El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año. Es el equivalente anual del Modelo 111 trimestral y debe presentarse durante enero del año siguiente. Es obligatorio para todo autónomo que haya presentado el Modelo 111 en algún trimestre del año.

Dato clave: El Modelo 190 es una declaración informativa (sin cuota a ingresar). Su función es que Hacienda disponga del detalle de todos los perceptores y las retenciones practicadas, para cruzarlo con sus declaraciones de renta.

Diferencias entre el Modelo 111 y el Modelo 190

CaracterísticaModelo 111 (trimestral)Modelo 190 (anual)
PeriodicidadTrimestral (4 veces/año)Anual (una vez, en enero)
PlazoDel 1 al 20 del mes siguiente al trimestreDel 1 al 31 de enero
Cuota a ingresarSí — ingresa las retenciones del trimestreNo — es solo informativo
Detalle de perceptoresNo (solo totales por tipo)Sí — nombre, NIF, importe, retención
Tipo de declaraciónAutoliquidaciónDeclaración informativa
Sanción por no presentarRecargos + sanciónMulta fija por declaración informativa no presentada

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?

Están obligados a presentar el Modelo 190 todos los autónomos y empresas que durante el año hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta sobre:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas de empleados).
  • Rendimientos de actividades profesionales (facturas con retención al 15% o 7%).
  • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos de derechos de imagen.
  • Rendimientos de cursos, conferencias y similares.
Importante: Si en todos los trimestres del año el Modelo 111 fue de cuota cero (o no lo presentaste porque no practicaste retenciones), no estás obligado a presentar el 190. La obligación surge solo si hubo retenciones practicadas.

Las claves del Modelo 190

Cada tipo de percepción tiene una clave específica que determina cómo se trata esa renta en el IRPF del perceptor:

A
Rendimientos del trabajo (empleados con nómina)
B
Pensiones, haberes pasivos, jubilaciones
C
Prestaciones desempleo, otras del trabajo
D
Rendimientos de consejeros y administradores
E
Actividades profesionales (15% / 7%)
F
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
G
Premios de concursos
H
Ganancias patrimoniales en transmisiones (compra-venta)
I
Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario

Cómo presentar el Modelo 190

El Modelo 190 se presenta exclusivamente por vía telemática (no existe presentación en papel para la mayoría de obligados). El proceso es:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  2. Selecciona el Modelo 190 en el apartado de declaraciones informativas.
  3. Introduce los datos de cada perceptor: NIF, nombre, clave de percepción, importe íntegro, retenciones practicadas.
  4. Si tienes muchos perceptores (empleados), puedes importar los datos desde un archivo TXT con el diseño de registro publicado por la AEAT.
  5. Verifica los totales: deben cuadrar con la suma de los cuatro Modelos 111 del año.
  6. Presenta la declaración y guarda el justificante con el CSV de la AEAT.
Software de nóminas: Si usas un programa de gestión de nóminas (Sage, A3, ContaPlus...), este genera automáticamente el fichero de importación para el Modelo 190. Es la forma más rápida si tienes muchos trabajadores.

Errores frecuentes en el Modelo 190

  • NIF incorrecto de un perceptor: Hacienda no puede cruzar los datos con la renta de esa persona.
  • Importes que no cuadran con el Modelo 111: La suma de retenciones del 190 debe coincidir exactamente con la suma de los cuatro trimestres del 111.
  • Clave de percepción incorrecta: Un profesional autónomo es clave "E", no "A" (que es para asalariados).
  • Olvidar incluir retenciones de diciembre pagadas en enero: Las retenciones del trabajo del mes de diciembre devengadas ese año deben incluirse en el 190 de ese ejercicio aunque se paguen en enero.
  • Presentar el 190 sin presentar el 111: Si presentas el informativo pero nunca ingresaste las retenciones, Hacienda detectará la incongruencia inmediatamente.

Sanciones por no presentar el Modelo 190

InfracciónSanción
No presentar o presentar fuera de plazo20€ por dato omitido o incorrecto, mínimo 300€ y máximo 20.000€
Presentar en formato incorrecto (papel en vez de telemático)Multa de 250€
Datos falsos o erróneosMulta del 0,5% al 2% según gravedad

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 190

¿Qué es el Modelo 190 y para qué sirve?

El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Es el equivalente anual del Modelo 111 trimestral. Sirve para que Hacienda cruce datos con las declaraciones de renta de todos los trabajadores y profesionales que has pagado durante el año.

¿Cuándo se presenta el Modelo 190?

El Modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El Modelo 190 del año 2025 se presenta durante enero de 2026. No hay prórroga; el plazo de enero es fijo.

¿Qué información contiene el Modelo 190?

Para cada perceptor incluye: NIF, apellidos y nombre, clave de percepción, importe íntegro percibido, retenciones practicadas e ingresos a cuenta. Es un registro detallado de todos los pagos con retención realizados durante el año.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 190?

El Modelo 111 es la declaración trimestral donde se ingresa el importe de las retenciones practicadas ese trimestre. El Modelo 190 es el resumen anual informativo que detalla quién percibió qué cantidad. El 111 tiene cuota a ingresar; el 190 es solo informativo.

Artículos relacionados