Modelo 111: Retenciones IRPF para Autónomos (Guía 2026)
El Modelo 111 es la declaración trimestral que deben presentar los autónomos que retienen IRPF a sus trabajadores o a otros profesionales. Si tienes empleados o pagas facturas a freelancers con retención, este modelo es obligatorio cada tres meses.
¿Qué retenciones incluye el Modelo 111?
El Modelo 111 agrupa en un solo formulario todas las retenciones que has practicado durante el trimestre:
| Tipo de rendimiento | % Retención general | Notas |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (empleados) | Variable (tablas IRPF) | Depende del salario y situación personal |
| Actividades profesionales (general) | 15% | Freelancers, consultores, abogados... |
| Nuevos profesionales (año inicio + 2 sig.) | 7% | Debe constar en la factura |
| Cursos, conferencias, derechos de autor | 15% | Rendimientos del trabajo irregulares |
| Premios de concursos | 19% | Cuando superen el mínimo exento |
| Administradores y consejeros | 35% / 19% | 19% en empresas con facturación <100.000€ |
Plazos de presentación 2026
El Modelo 111 se presenta cuatro veces al año, siempre en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre:
| Trimestre | Período | Plazo presentación |
|---|---|---|
| 1T 2026 | Enero-marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T 2026 | Abril-junio | 1 al 20 de julio |
| 3T 2026 | Julio-septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T 2026 | Octubre-diciembre | 1 al 20 de enero 2027 |
Cómo calcular la retención a empleados
La retención de los trabajadores no es un porcentaje fijo: Hacienda obliga a calcularla en función del salario anual y las circunstancias personales (hijos, discapacidad, etc.). El proceso es:
- Calcula el salario bruto anual del trabajador.
- Resta las reducciones por rendimientos del trabajo (hasta 5.565€ para salarios bajos).
- Resta el mínimo personal y familiar (5.550€ base + familiares).
- Aplica la tarifa progresiva del IRPF a la base resultante.
- Divide entre 12 para obtener la retención mensual en euros.
Lo más cómodo es usar la calculadora de retenciones de la AEAT (disponible en su web), que hace el cálculo automáticamente al introducir los datos del trabajador.
Retención al 7%: el tipo reducido para nuevos profesionales
Los profesionales que inician su actividad pueden aplicar el tipo reducido del 7% (en lugar del 15%) durante el año de inicio y los dos siguientes. Para ello:
- El profesional debe indicarlo expresamente en su factura.
- Añadir la leyenda: "Tipo de retención reducido del 7% aplicable por inicio de actividad en [año]".
- El pagador aplica ese 7% sin necesidad de comprobarlo (la responsabilidad es del perceptor).
Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso
El modelo tiene tres grandes apartados diferenciados por tipo de perceptor:
| Sección | Casillas | Qué incluye |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | [01] a [03] | Nº perceptores, base, cuota |
| Rendimientos actividades profesionales | [04] a [09] | General 15%, reducido 7% |
| Otros rendimientos (premios, etc.) | [10] a [27] | Ganancias patrimoniales, arrendamientos... |
| Total a ingresar | [28] | Suma de todas las cuotas |
El Modelo 190: resumen anual
El Modelo 190 es el resumen anual del 111. Se presenta en enero del año siguiente y detalla todos los perceptores: nombre, NIF, importe percibido y retención practicada. Sirve para que Hacienda cruce datos con las declaraciones de renta de los trabajadores y profesionales que contrataste.
Máxima retención posible a administradores en empresas <100.000€ de facturación. En el resto, el tipo es del 35%.
Errores más comunes en el Modelo 111
- No incluir las retenciones de todos los pagos del trimestre: si pagas en partes, debes sumar todas las retenciones practicadas.
- Confundir el tipo de actividad: un artista tiene un tipo diferente al de un abogado.
- Olvidar las retenciones de las nóminas de diciembre en el 4T (se incluyen aunque se paguen en enero).
- No presentarlo cuando la cuota es cero: en algunos regímenes puede ser obligatorio presentar el modelo aunque no haya cuota.
- Errores en el NIF del perceptor: generan problemas en el cruce de datos para el Modelo 190.
Sanciones por no presentar el Modelo 111
Las sanciones por no presentar o presentar fuera de plazo son:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Presentación voluntaria sin requerimiento (1-3 meses) | Recargo del 1% mensual |
| Presentación voluntaria sin requerimiento (3-6 meses) | Recargo del 10% |
| Presentación voluntaria sin requerimiento (6-12 meses) | Recargo del 15% |
| Presentación tras requerimiento de Hacienda | Sanción mínima del 50% de la cuota + intereses |
| Infracción grave (ocultación) | Sanción del 100% al 150% |
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?
Todo autónomo que pague rendimientos del trabajo (empleados) o rendimientos de actividades profesionales (freelancers) con retención. Si tienes trabajadores contratados o pagas facturas de profesionales con IRPF, debes presentarlo trimestralmente.
¿Cuándo se presenta el Modelo 111?
Trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), 1-20 julio (2T), 1-20 octubre (3T) y 1-20 enero del año siguiente (4T). El Modelo 190 es el resumen anual que se presenta en enero.
¿Qué porcentaje se retiene a un profesional autónomo?
El tipo general es el 15% sobre la base de la factura (sin IVA). Se reduce al 7% para nuevos profesionales que inician actividad el año de inicio y los 2 siguientes. Deben indicarlo en su factura con la leyenda correspondiente.
¿Qué pasa si me olvido de presentar el Modelo 111?
Hacienda impone recargos: 1% por mes de retraso hasta 12 meses, luego recargo del 15% más intereses. Si hay requerimiento previo de Hacienda, se aplican sanciones que van del 50% al 150% de la cuota no ingresada.